Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ZOILA MATILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.352.864, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.524.832, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada m.....