En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y de le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Para la cuota de útiles escolares el padre comprará los útiles y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas y otro que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales.
QUINTO: Voluntariamente entre las partes acordaron aumentar la pensión cada seis meses, a medida de las posibilidades en que pueda el padre.
SEXTO: Se libró oficio al Ente patronal informándole el nuevo monto a retener.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de.....