este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARGARITA MARBELLA BALLERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.117.465, residenciada en la Urbanización Los Teques Bloque N° 2, piso 3,N° 00-03, Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano MORALES MARQUEZ JULIO CESAR, colombiano, titular de la cédula de idenitdad N° E.- 81.776.535, residenciado en Lagunillas vía Rubio, vereda 6 casa N° 26, Municipio Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.