este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 130,00), para un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) MENSUALES, que serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un re.....