Ahora bien, de la revisión de las actas consignadas como recaudos junto con el escrito libelar, se desprende con claridad meridiana que la demandada de autos S.M. FLOWERS COSMETICS, C.A., y/o sus representantes, están domiciliados en la Urbanización El Viñedo, Calle 140, Quinta Flowers, No. 104-51, Valencia, Estado Carabobo, es decir, que el domicilio del deudor, para éste caso, la demandada de autos antes mencionada, es jurisdicción del Estado Carabobo y admitir la presente acción estaría en franca contradicción de lo establecido en la Ley adjetiva civil tal como lo establece el artículo supra trascrito.
En tal virtud, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez quede firme la presente dec.....