Sobre la base de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 362, 887 del Código de Procedimiento Civil y 33 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del Demandado, ciudadano WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.727.622, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento fue incoada ante este Tribunal de Municipio por la ciudadana BETTY ESPERANZA PASTRAN MALDONADO, asistida por los abogados HUGO JOSE SANTOS ROSALES y KANDY FRANCO, en contra del ciudadano .....