Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°. V.-12.815.831, contra la Empresa MERCK S.A., representada por ROSAN MENDOZA NITTOLI, titular de la cedula de identidad N° V.-10.604.393, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA
ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA