PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de DORA CHARO ROJAS, titular de la cédula N° V-9345222, de este domicilio, en su condición de Madre de CARMELO ENRIQUE y CARMELO DANIEL LOPEZ ROJAS, y al cargo de CARMELO RAMON LOPEZ GUERRA, titular de la cedula Nº V-5192167, en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a CARMELO RAMON LOPEZ GUERRA, titular de la cedula Nº V-5192167, con domicilio laboral en La Asunción, Estado Nueva Esparta, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) equivalente al 41,98 % del sueldo mínimo nacional y 7,22 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.300,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo los gastos extras;
TERCERO:
Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;