Primero: Mantiene las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, AMBAS de aplicación simultánea, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (vigente para la época del hecho).
Segundo: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.