Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado Jean Carlos Moreno, mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2017.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 25 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena.....