Primero: Debe desestimarse el recurso de hecho interpuesto por Carmen Antonia Quintero Quintero, asistida de abogado, por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.