Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, la apelación ejercida por los abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, HENRY VARELA BETANCOURT y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, en fecha 11 de octubre de 2004, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 3.