Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, solo por lo que respecta al Ciudadano DAVID RAMÍREZ MOLINA y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de éste, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que respecta al Ciudadano CENÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, este Tribunal considera necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 04 de diciembre de 2007 a las 3:15 p.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales