Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JESUS TERESA CHACON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.841.506, domiciliada en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.139, domiciliado en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro .....