Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la Abogada DUGLY MESA ECHAVARRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.887, apoderada del ciudadano ARIOSTO JOSÉ SILVA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640.