ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, de c.....