Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA y GISELA SANTOS DE DURÁN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el abogado CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, actuando como apoderado de los ciudadanos VÍCTOR HUGO MONTIEL VALDERRAMA y MARÍA LISBETH PERNÍA RUEDA, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas.....