CAPITULO IV
DECISION
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño JEAN CARLOS LARROTA ORTEGA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de alimentos de conformidad con el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo ) mensuales, los cuales deberán se depositados por el obligado BICTERMAN LARROTA ARENAS, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros de banfoandes que posteriormente se le indique.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escola.....