Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ROSA MARIA VEGA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.184.736, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.410.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.599, contra la ciudadana TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.393.418, domiciliada en Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte .....