En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROSALES UREÑA e IRIS COROMOTO COLMENANRES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.100.066 y V-10.186.576 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 25 levantada en fecha 20 de Agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero José Lucio Becerra Distrito Michelena Estado Táchira.
En relación a los niños. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia .....