este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58.333,33), para un total de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 208.333,33),
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se aumenta la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como cuota extraordinarias para los gastos decembrinos.
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