En la causa que nos ocupa, de la Conciliación Judicial efectuada, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal procede a su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Con relación a la solicitud de cumplimiento voluntario, se procederá por auto separado. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.