QUINTO: En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal Ejecutor acuerda continuar con la presente ejecución, a tal efecto advierte a la parte demandada que debe proceder al retiro de todos sus bienes y pertenencias que ser encuentran en el presente local comercial, con la advertencia que en caso de no poseer un lugar a donde llevar tales bienes se procederá hacer entrega de los mismos al Depositario Judicial designado en este acto, previo inventario y en caso que si disponga del lugar para donde llevar los mismos la parte actora pone a disposición transporte y personal idóneo para el traslados de dichos bienes. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas procede hacer entrega del local comercial a los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes lo reciben conformes libre de personas, bienes y cosas. Se deja constancia que el demandado procedió al retiro voluntario de todos sus bienes del local comercial