En el presente caso, se observa que la parte actora en su escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitó que la misma se decretará sobre el Macro Lote No. 4, el cual tiene una superficie de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (2.657.70 M2), no obstante, el Tribunal mediante auto de fecha 22/01/2014, en el cual decretó la medida limitó la misma solo al inmueble No. 8, con la finalidad de no perjudicar derechos de terceros ajenos al presente proceso, quienes en caso de haberse decretado la medida sobre el macro lote No. 4 en su totalidad, se verían afectados, sin tener nada que ver con el juicio que acá se ventila.
En consecuencia, éste Tribunal tomando la doctrina jurisprudencial anteriormente indica en los párrafos que anteceden, la cual acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se estableció que la potestad cautelar se reconoce como una garantía fundamental del derecho a la tutela judici.....