Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la abogada Marleny Lisett Ramírez Hernández, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosalba Roa Vera, en contra de los ciudadanos Daniela Vivas Ramírez y Adán Vivas Ramírez, en su carácter de herederos del de cujus Pablo Antonio Vivas Castillo, por reconocimiento de contenido y firma, por haberse declarado de oficio la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio. Así se decide.