DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas: Betty Esperanza Luna de Clavijo y María Felisa Bautista viuda de López -víctimas-, asistidas por los abogados Luís Gustavo Becerra Gelves y Cristian Jonhatan Faría Maldonado, contra la decisión publicada en fecha nueve (09) de octubre del año 2024, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por falta de legitimidad conforme al literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala.....