Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por RAFAEL DAVID GUTIERREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.757, soltero, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada GLADYS JOSEFINA LEAL SALAZAR, con Inpreabogado Nro.179.666, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 691 y 341 del Código de Procedimiento Civil.