Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño LEIBERTH ALEXIS GOMEZ CONTRERAS de tres (03) años de edad, signada con el N° 444 levantada el 03 de Junio del 2003 por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha del nacimiento del niño como " 27 DE JUNIO DEL 2002" deberá decir " 25 DE JUNIO DEL 2002", así mismo deberá incluir el número de cédula de identidad de los padres que son: LEIDY JANETH CONTRERAS SIERRA, V-11.114.015 y ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA V- 10.275.570.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrado.....