Revisada como ha sido la incidencia planteada por la defensora técnica, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Sentenciadora DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION DE LA DEFENSA, y en consecuencia ORDENA: 1.-Librar oficio a la Jueza o Juez que regenta el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de solicitarle información acerca del estatus jurídico actual del asunto penal signado con el N° SP21-P-2013-12689, que se le sigue al acusado de autos por ese Órgano Jurisdiccional, y si sobre el mismo pesa alguna medida de coerción personal, informándole a la vez que por este Tribunal Especializado se sustituyo la medida privativa de la libertad que se había dictado en su contra, p.....