En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada en su escrito de contestación. Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUQUE CHACON, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIOS GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su representante ciudadano Evaristo Zambrano Chacón, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Tercero: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.