Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION Nro. 964 Levantada en fecha 13 de octubre del 2004 por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa perteneciente al de cujus JAVIER ENRIQUE RINCON VILLAMIZAR, en consecuencia, la misma será rectificada, en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad del fallecido como: "V-9.368.585" deberá decir "V-9.348.585 y donde aparezca el nombre de la hija como "CRISTINE JULIANNY" deberá decir "CRISTIN JHULIANY".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio ARURE del Estado Portugues.....