Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 379, 383 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana HERMENCIA VIVAS DE GALVIS en beneficio de los hermanos ROMER ALEXANDER Y ERWIN ARFILIO, en contra del ciudadano LUIS ARFILIO GALVIZ SUAREZ. En consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES;.
SEGUNDO: en relaciona a las cuotas adicionales extraordinari.....