este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSE RAFAEL GUERRERO ROBERTI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.849.517, nacido en fecha 11-01-1972, de 34 años de edad, soltero, domiciliado en residencias Madre Juana, Torre 1, piso 9, apartamento, 194, San Cristóbal, Estado Táchira, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 46.....