Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 29 de Enero de 2.008, celebrado entre los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DIAZ CALDERON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.988 y MARLENY CARRASCAL PACHECO, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.406.469, en beneficio del Niño: MAYKEL ATONIO CARRASCAL PACHECO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acordaron lo siguiente. Primero: Miguel Antonio Díaz Calderón C. I. 5.282.988 dará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,00) Mensuales, por concepto de obligación de Manutención a beneficio del niño Maykel Antonio, Segundo: La Cantidad mencionada en la cláusula primera, la entregará Miguel Antonio Díaz Calderón; ya identificado a Marleny Carrascal Pacheco; ya identificada, en dinero efectivo, de.....