En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA del auto inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156), dictado por el Juez Temporal de este Juzgado Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, en fecha 14 de Diciembre del 2.007, mediante el cual ordenó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuada por el ciudadano Abogado Miguel Ángel Flores Meneses, defensor del adolescente sancionado, a tenor de lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA NULID.....