Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30 de enero del año 2007, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada MARY ISABEL RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.803.-
SEGUNDO: En consecuencia, en el particular SEGUNDO del dispositivo, donde dice parte "demandada", deberá decir parte "demandante" que es lo correcto. Así se decide.-