PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra de los imputados CARLOS ALFREDO TORRES ALBARRACIN, y JOSE ALIRIO TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado CARLOS ALFREDO TORRES ALBARRACIN, de nacionalidad venezolano, natural de Colon, Estado Táchira, nacido el 15/10/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.893, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Gladys Teresa Torres (f) y Víctor Torres (v), residenciado en Guaramito, cooperativa el vivero, cerca del club los Ki.....