Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana SUSANA BECERRA, en su carácter de Gerente Regional de Mercado Masivos Los Andes, venezolana mayor de edad, domiciliada en Carrera 9 con calle Bella Vista, Centro Operativo de CANTV, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana SUSANA BECERRA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; suspender el proceso por el lapso de tiempo de 90 días, y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificac.....