Recibido por distribución, constante de UN (01) folios útiles con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-5.688.926, asistido por el abogado EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.587. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciuda.....