En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena estampar la respectiva Nota Marginal en cada uno de los libros de accionistas de las referidas Empresas. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados, para fines legales consiguientes.