Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; quienes fueron sancionados a cumplir la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del código penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de .....