, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado el Tribunal acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demanda presentó sus pruebas así: La Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles sin anexos y la Sociedad Mercantil DARLABCOL C.A, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal da por terminad.....