En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO AGUILAR Y SILMAR ROSSANA MATUTE ZAMUDIO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 18 de abril de 1994, según acta Nº 50, por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hija: niña y/o adolescente_________________:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEG.....