por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Firma, intentada por la ciudadana CARMEN OFELIA ARCHILA viuda de CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.960, contra el ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.446 y de este domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.