PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a los instrumentos de la pretensión que indica el artículo 340 eiusdem, quedando abierta a pruebas la presente causa, a partir del día de despacho siguiente al de hoy. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.