este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra RUIZ ALDARA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.941.365, nacido el día 31-10 1978, de 28 años, de estado civil soltero, de oficio mesonero, residenciado en Barrio Puerta Ventana, vía al llano, calle principal, casa N° 19 del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,