DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito San Cristóbal, en fecha 10/03/1986, bajo el N° 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, a través de su apoderado judicial abogado ANGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, contra la ciudadana CARMEN BEATRIZ ANTELIZ DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 1.538.618 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a.
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.250.000,oo) ó DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.F.2.250,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de mayo del 2005 hasta mayo del 2006 a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo) ó CINCUENTA BOLÍVARES F.....