Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.440.000,00), equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.440,00) por concepto del monto del capital contenido en el pagaré.
2.- UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.243.200,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.243,20) por los intereses devengados por dicho pagaré calculados a la tasa del 1% mensual desde la fecha de su otorgamiento 10 de Mayo de 2.005 hasta el 10 de Septiembre de 2.007, es decir, 28 meses a razón de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.44......