DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera inoficioso seguir fijando una audiencia para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 723 de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.630, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
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