Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLORIA ELENA ORTIZ ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.095.297, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JENRRY ZAMBRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.654.620, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JENRRY ZAMBRANO VELASCO, a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, más l.....